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Declaración de renta en 2025: quiénes deben presentarla según su salario

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de renta; revise quiénes están exentos

  • Confirmaron cuándo llegará la prima de mitad de año en Colombia y así será el pago
  • El pago por trabajar domingos y festivos dará un salto desde julio de 2026
Redacción FBT
11/03/2025 10:07
Taalk
Para 2025 la DIAN implementó modificaciones en la declaración de renta

Para 2025 la DIAN implementó modificaciones en la declaración de renta

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La declaración de renta en 2025 es una de las obligaciones tributarias más importantes para los contribuyentes en Colombia. Cada año, la DIAN establece los requisitos y topes de ingresos que determinan quiénes deben cumplir con esta responsabilidad fiscal. En este artículo te explicamos los montos, fechas clave y principales cambios para este año.

Quiénes deben presentar la declaración de renta en 2025

De acuerdo con la DIAN, estarán obligados a presentar la declaración de renta aquellos contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

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  • Ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT: En 2025, el valor de la UVT es de $49.799, lo que equivale a un tope de ingresos de $69.718.600 anuales o $5.809.883 mensuales.
  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT: Esto corresponde a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2024.
  • Consumos con tarjeta de crédito mayores a 1.400 UVT: Es decir, $69.718.600 en total durante el año.
  • Compras y consumos anuales superiores a 1.400 UVT: Lo que equivale a $69.718.600 en gastos registrados.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones que superen 1.400 UVT: Es decir, $69.718.600 en movimientos financieros.

Si una persona cumple con al menos uno de estos criterios, deberá presentar su declaración de renta en 2025.

Fechas clave para presentar la declaración de renta

El calendario tributario 2025 establece los siguientes plazos para presentar la declaración de renta:

  • Personas naturales: Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, según los dos últimos dígitos de la cédula.
  • Personas jurídicas:
    • Primera cuota: Entre el 12 y el 23 de mayo.
    • Segunda cuota: Entre el 9 y el 22 de julio.
  • Grandes contribuyentes:
    • Primera cuota: Entre el 9 y el 24 de abril.
    • Segunda cuota: Entre el 11 y el 25 de junio.

Cambios en la declaración de renta para 2025

Para este año, la DIAN implementó modificaciones en la declaración de renta mediante la Resolución 188. Estos son algunos de los cambios más relevantes:

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  • Más contribuyentes estarán obligados a declarar: Socios y accionistas deberán reportar ventas de acciones y activos si superan 5.000 UVT ($248.995.000).
  • Inclusión de entidades públicas: Instituciones como el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberán consolidar información tributaria.
  • Cambios en la identificación de vendedores: En transacciones donde no se pueda identificar al vendedor, se usará el tipo de documento «43», el número «888888888» y la razón social «vendedor desconocido».
  • Actualización de formularios: Se corrigieron inconsistencias en los formularios 1023, 1026, 1010 y 1005.

Quiénes están exentos de declarar renta en 2025

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de renta. Estarán exentos quienes cumplan con estas condiciones:

  • Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80 % de su empleo, siempre que su patrimonio bruto no supere 4.500 UVT y sus ingresos sean menores a 1.400 UVT.
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA y cumplan los mismos requisitos de ingresos y patrimonio.
  • Extranjeros sin domicilio en Colombia, si sus ingresos fueron sujetos a retención en la fuente.
  • Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación.

Descuento del 1 % en la declaración de renta

Desde la reforma tributaria de 2022, los contribuyentes pueden acceder a un descuento del 1 % sobre compras de bienes y servicios si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Factura electrónica válida.
  • Pagos electrónicos (tarjeta débito, crédito u otro método autorizado).
  • No haber deducido el monto en otros impuestos.

Este beneficio tiene un límite de 240 UVT, lo que equivale a $11.295.600 en 2025

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