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7 de agosto en Colombia: por qué es festivo y cuánto deben pagarte si trabajas ese día

Derechos laborales, historia y lo que debes saber si trabajas el 7 de agosto

Redacción FBT
07/08/2025 08:00
Taalk
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El 7 de agosto es una fecha que todos los colombianos reconocen como un hito de la historia nacional. Es un día festivo de carácter patriótico que no solo invita a recordar una batalla decisiva por la independencia, sino que también está contemplado en el calendario laboral como jornada de descanso obligatorio. Sin embargo, no todos pueden tomarse el día libre: en muchos sectores, especialmente los de servicios esenciales, algunos trabajadores deberán cumplir su jornada y, por ley, deben ser remunerados con un recargo especial.

En 2025, este día caerá miércoles y conservará su condición de festivo nacional. Por eso es importante conocer los derechos que tienen los trabajadores que deban prestar sus servicios durante esa jornada. Te explicamos por qué es festivo, qué lo hace tan importante y cómo se calcula el pago correspondiente para quienes trabajen el 7 de agosto de 2025.

Qué se conmemora el 7 de agosto en Colombia

Cada 7 de agosto, Colombia celebra la Batalla de Boyacá, librada en 1819 en inmediaciones del Puente de Boyacá, cerca de Tunja. Esta confrontación entre las tropas patriotas, lideradas por Simón Bolívar, y el ejército realista español fue el punto de quiebre que permitió consolidar la independencia de la entonces Nueva Granada. La victoria en esta batalla aseguró la liberación de Bogotá y el fin del dominio español en gran parte del territorio.

Por su trascendencia, esta fecha es considerada una de las más importantes en la historia del país. En Colombia no se traslada ni se modifica en el calendario laboral, como ocurre con otros días festivos religiosos, debido a su valor cívico. Desde entonces, el 7 de agosto es día de descanso obligatorio para los trabajadores y, cada cuatro años, también marca la posesión del presidente de la República.

¿Por qué el 7 de agosto es un día festivo en Colombia?

El 7 de agosto está catalogado como festivo de carácter nacional y no se rige por la Ley Emiliani, la cual permite mover ciertos días de descanso al lunes más cercano. En este caso, se mantiene como día fijo en homenaje a la independencia. De esta forma, tanto empleados del sector público como privado deben recibir el día libre, salvo en casos en los que, por necesidades del servicio o por acuerdo contractual, deban laborar en esa fecha.

Es importante tener en cuenta que este día es considerado descanso obligatorio remunerado, por lo que, si el trabajador cumple su jornada, deberá recibir una compensación adicional establecida por la ley.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 7 de agosto en Colombia?

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 179, establece que cuando un trabajador presta sus servicios durante un día de descanso obligatorio o festivo, debe recibir un recargo del 100% sobre el salario ordinario, proporcional a las horas laboradas. Es decir, se paga el doble por las horas trabajadas ese día.

Sin embargo, desde la reforma laboral aprobada recientemente, ese recargo se implementará de manera progresiva entre 2025 y 2027. Así quedará el esquema:

  • Desde el 1 de julio de 2025, el recargo por trabajar en un festivo será del 80 %.
  • Desde el 1 de julio de 2026, subirá al 90 %.
  • Desde el 1 de julio de 2027, se aplicará el 100 % completo del recargo.
  • Excepción: el empleador puede decidir aplicar desde ya el recargo del 100 %, si así lo desea.

Por lo tanto, si trabajas el 7 de agosto de 2025, te deben pagar tu salario ordinario más un recargo del 80% sobre las horas laboradas, salvo que tu empleador opte voluntariamente por aplicar el 100%.

Lo que pasa si el día festivo coincide con otro descanso

Es importante señalar que si el 7 de agosto coincide con un día de descanso remunerado para el trabajador (por ejemplo, si justo ese día tenía libre según su turno o jornada semanal), no se suman los beneficios. Es decir, si ese día no se trabaja, no se genera recargo alguno por el festivo; y si se trabaja, solo aplica el recargo de ley por ser día de descanso obligatorio. Esto evita que haya un doble reconocimiento económico cuando coinciden distintos descansos remunerados.

¿Existe derecho a descanso compensatorio?

Sí. Además del pago con recargo, el trabajador que presta sus servicios de manera habitual en días festivos tiene derecho a un descanso compensatorio pago, según lo indica el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si el trabajo es excepcional (es decir, si el trabajador no tiene como costumbre laborar en días festivos), el empleador debe ofrecerle la opción de elegir entre:

  1. Recibir el pago con el recargo correspondiente (en 2025, del 80%)
  2. Tomar un descanso compensatorio remunerado, en una fecha diferente.

Esta elección debe ser concertada con el trabajador y debe respetar los términos legales establecidos.

Lo que deben tener claro trabajadores y empleadores en Colombia sobre el 7 de agosto

El 7 de agosto de 2025 es una fecha de doble importancia: histórica y laboral. Si bien se recuerda la gesta libertadora que marcó el destino de Colombia, también es una jornada en la que se deben respetar los derechos laborales de quienes deban trabajar.

Empleadores y trabajadores deben estar al tanto del recargo aplicable, que en 2025 será del 80 %, salvo decisión voluntaria de aplicar el 100 %. Además, se debe garantizar el descanso compensatorio en caso de que el servicio sea prestado de manera habitual o excepcional, conforme a la ley vigente.

Conocer y aplicar correctamente esta normativa es fundamental para garantizar condiciones laborales justas y evitar conflictos durante los días festivos como el 7 de agosto.

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