El porqué “en el caso de Jarlan no hubo provocación al público”


La reacción de Jarlan Barrera, con los gestos y el escudo de Atlético Nacional frente a aficionados de Junior en Barranquilla, no tuvo sanción. ¿Por qué?

De hecho el Comité Disciplinario del Campeonato decidió cerrar y archivar la investigación que esta situación había generado. No hubo sanción para Jarlan Barrera. Nada. Y a partir de ahí se genera la duda. ¿Por qué se tomó tal determinación? La explicación la dio el Comité Disciplinario en 8 puntos.

“La conducta de señalar el escudo no constituye una conducta sancionable de manera disciplinaria”

Así se explica en la Resolución No. 046: “Una vez valorados los argumentos esbozados por el club, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1.El Comisario de Campo informó: “Al minuto 75 del partido fue sustituido el Jugador Jarlan Barrera del club Atlético Nacional, quien fue abucheado por todo el estadio y cuando se dirigía a su banco técnico, empezó a sacudir el escudo de su camiseta como gesto de provocación, ante esta acción, el público de la tribuna occidental alta, ubicado justo detrás del banco técnico del equipo visitante.”

2.En igual sentido, se verifican las imágenes obtenidas en el curso de la investigación donde se aprecia con detalle en qué consistió la conducta desplegada por el jugador, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la misma.

3.Valorados en conjunto los elementos materiales probatorios, así como los hechos esbozados este Comité estima que para el caso en concreto, en un principio los mismos podrían encuadrarse dentro de las disposiciones del artículo 65, en su numeral 1, que indica:

“Artículo 65. Provocación al público. 1. Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. (…)”.

4.Pese a ello, este Comité estima que para el caso presente no se cumplen los presupuestos jurídicos ni fácticos del artículo referido a fin de imponer una sanción al jugador investigado, en tanto es claro que la conducta en sí misma de señalar el escudo del club no constituye prima facie una conducta sancionable de manera disciplinaria.

5.En un caso de similar naturaleza, contenido en el artículo 16º de la Resolución No. 011 de 2022 y el artículo 1º de la Resolución No. 012 de 2022, el Comité expresamente indicó: “En la decisión se sancionó no solo un gesto aislado puesto en conocimiento de la autoridad, se sancionó un gesto que en el contexto y escenario en el que se llevó a cabo, generó una provocación a la tribuna(…)”.

6.Es decir, que la valoración si un determinado gesto constituye o no la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, se debe efectuar respecto de cada caso concreto atendiendo al contexto y escenario en el cual se produce.

7.Por tal razón, en el presente caso este Comité estima que contrario a la valoración efectuada en las ya citadas resoluciones, en el presente caso no hubo provocación al público en tanto:

7.1.En el caso que constituye una circunstancia de similar naturaleza, se valoró como contexto constitutivo de la infracción lo siguiente: “El gesto (i) Consistió en el exhibir la camiseta a una tribuna en donde se ubicaban espectadores seguidores del club rival de manera provocadora, (ii) Fue dirigido hacia los espectadores que se ubicaban en la tribuna occidental, (iii) Se produjo terminado el partido y, (iv) Tuvo lugar al momento de ingresar al túnel, espacio que es cercano a la tribuna occidental, lo cual guarda coherencia con lo expresado por el Comisario.” (…) “el gesto realizado no se produjo como consecuencia de una agresión previa, pues no fue indicado así por el club en sus descargos (ni en el recurso) ni fue informado por un oficial de partido.

7.2. En el presente caso el contexto difiere en los siguientes puntos:

7.2.1.El jugador Barrera se dirige hacia el banco de suplentes al ser sustituido, razón por la cual el partido aún se encontraba en trámite y no se dirigió específicamente a esa tribuna a fin de gesticular en su contra sino como consecuencia normal de la ubicación del banco de suplentes.

7.2.2.El jugador Barrera se encontraba siendo abucheado por parte de las tribunas, situación que permite explicar que su gesto no tuviera como motivación la provocación a la tribuna, sino un gesto normal en el marco del fútbol profesional, con respecto a ser abucheado.

7.2.3.Este elemento, contrario al caso que constituye un precedente de similar naturaleza, sí permite introducir una duda en torno a si la pretensión fue o no la de provocar al público; duda que para el caso presente el Comité resolverá a favor del investigado.

8.Por lo anteriormente expuesto, al no tener elementos de juicio suficientes y destacarse la existencia de una duda válida, esta autoridad disciplinaria no encuentra evidencia que permita determinar que el jugador del registro de Nacional incurrió en la infracción dispuesta en el numeral 1 del artículo 65.

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