En Colombia, el Ingreso Base de Cotización (IBC) —la cifra sobre la que se calculan los aportes a salud, pensión y riesgos laborales— solo puede incluir los pagos que retribuyen directamente el trabajo. El auxilio legal de transporte, los auxilios de movilización y las bonificaciones ocasionales no son salario y, por lo tanto, no entran en esa base. Así lo fijó el Consejo de Estado en la sentencia 30696 de 2026, en el pleito entre Avícola Nacional S.A. y la UGPP. La consecuencia es directa: si esos conceptos se están sumando al IBC, el descuento mensual está inflado.
Suena a tecnicismo contable, pero se siente en el desprendible de pago. Cada peso que entra al IBC multiplica el aporte; cada peso que sale, lo reduce.
Qué es el IBC y por qué importa tanto
El IBC no es lo mismo que el ingreso total de una persona. Es la porción de la remuneración que la ley considera salario y sobre la que se liquidan las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral. De ahí sale el 4 % que se le descuenta al trabajador para salud y el 4 % para pensión, además de lo que asume el empleador.
Es decir: dos personas que reciben lo mismo en su cuenta pueden pagar aportes distintos, dependiendo de cómo esté compuesta esa remuneración.
Los conceptos que no hacen parte de la base de cotización
Estos son los pagos que, según el criterio fijado por el alto tribunal, quedan por fuera del cálculo:
- Auxilio legal de transporte. Cubre un desplazamiento, no remunera la labor.
- Auxilios de movilización o transporte especial. Los taxis, buses o traslados que el trabajador necesita para cumplir sus funciones.
- Bonificaciones ocasionales. Gratificaciones, participación en utilidades y reconocimientos eventuales, siempre que no sean recurrentes.
- Incentivos por cumplimiento entregados de forma esporádica, cuando dependen de una decisión voluntaria del empleador.
El hilo conductor es siempre el mismo: si el pago compensa un gasto o nace de una liberalidad del empleador, no es salario.
El tope del 40 % no sirve como puerta de atrás
Aquí está la confusión más frecuente. El artículo 15 de la Ley 50 de 1990 permite que empleador y trabajador pacten que ciertos pagos no constituyan salario, con la condición de que no superen el 40 % del total de la remuneración.
De ahí que muchos asuman que todo lo no salarial debe caber dentro de ese 40 %. No es así:
Pagos como el auxilio de transporte «no hacen parte de la base de cotización, ni siquiera en el 40 %», porque su finalidad no es remunerar el trabajo.
En cambio, lo que sí entra al conteo del tope son los beneficios que las partes deciden desalarizar por acuerdo. Un auxilio que la ley ya definió como no salarial no necesita ese pacto: está afuera desde el principio.
Cuándo una bonificación se convierte en salario
La habitualidad es la línea divisoria. Una bonificación entregada una vez al año por resultados extraordinarios es ocasional. La misma bonificación pagada todos los meses, con monto previsible, deja de parecer un premio y empieza a parecer remuneración.
El propio fallo advierte que, si esos pagos se vuelven habituales o recurrentes, pueden cambiar de naturaleza y tendrían que sumarse al IBC. Por eso conviene revisar la periodicidad antes que el nombre del concepto: la etiqueta del recibo no define nada, la práctica sí.
Qué revisa la UGPP y cómo sustentarlo
Los datos reportados en la planilla PILA se presumen correctos, pero admiten verificación. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales puede pedirle a una empresa que demuestre por qué clasificó un pago como no salarial y, si concluye que sí retribuía el servicio, liquidar aportes adicionales con sanción.
Para el empleador, la defensa se construye antes de la fiscalización: contratos y otrosíes claros, soportes de la finalidad de cada auxilio y consistencia entre lo pactado y lo efectivamente pagado. Para el trabajador, el chequeo es más simple: comparar el IBC que aparece reportado con la parte de su remuneración que realmente es salario.
Una precisión sobre los contratistas
Conviene no mezclar dos situaciones. El caso que originó este criterio es una fiscalización de nómina de trabajadores dependientes, no la cotización de un contratista independiente, que liquida sus aportes sobre una porción de sus honorarios y no sobre una nómina con auxilios y bonificaciones. El razonamiento sobre qué es salario sirve como referencia interpretativa; el supuesto de hecho es distinto.
Con todo, el mensaje de fondo aplica para cualquiera que cotice: no todo ingreso es base de aportes, y esa distinción decide cuánto sale del bolsillo cada mes. Revisar la composición del pago es, en la práctica, la forma más barata de dejar de pagar de más.






