¿Se equivocó Dimayor o Nacional? Lo que dice el reglamento

¿Se equivocó Dimayor o Nacional? Lo que dice el reglamento


Atlético Nacional considera que es una injusticia la notificación de Dimayor acerca de las sanciones que deben pagar Jarlan Barrera y Andrés Andrade.

Atlético Nacional recibió un fuerte golpe, que nunca se lo esperaban en el plantel y cuerpo técnico, previo al encuentro como visitante frente al América de Cali. Notificado en la noche acerca de las sanciones que deben cumplir los jugadores Jarlan Barrera y Andrade.

De acuerdo con la Resolución No. 024 de 2020, cuyo tema principal es el pleito entre Patriotas y América ganado por el cuadro Escarlata, al final hay una ratificación sobre la sanción disciplinaria que deben cumplir los dos jugadores del cuadro antioqueño.

“Deberán pagar fecha pendiente de suspensión por quinta amonestación, en el partido de ida por los cuartos de final de la Liga Betplay DIMAYOR, de conformidad con lo señalado en los artículos 12 numeral 3 y artículo 71 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 21 literal i) del CDU de la FCF”.

En otras palabras, Barrera y Andrade no pagaron esa fecha de sanción cuando Nacional ganó por “W” frente al Cúcuta Deportivo. La fecha debe cumplirse ahora, contrario a lo que tenían presupuestado en el plantel. Los dos jugadores están en Cali y estaban incluidos en la lista de convocados.

¿Tiene razón la protesta de Atlético Nacional?

El cuadro antioqueño de inmediato revisa todos los vericuetos legales que le den alguna posibilidad de confrontar a la Dimayor, justo por una sanción para dos futbolistas vitales en el funcionamiento ofensivo del equipo, especialmente por los lados de Andrés Andrade.

En el club pensaban que ellos ya cumplieron con la sanción. Para ello, el principal argumento expuesto es el propio boletín de penas y sanciones de la Dimayor, donde aparece que los dos integrantes del cuadro paisa pagaron la fecha en la jornada 20 de la Liga BetPlay.

Otra interpretación que le dan del lado Verdolaga a esta situación se sustenta en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. El artículo 21, que se refiere a la “Suspensión temporal o por partidos”, dice en el numeral i lo siguiente:

“Tratándose de suspensión por partidos, sólo se computarán como cumplidos los efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciere el jugador suspendido”.

De acuerdo con lo escrito allí, Atlético Nacional no tiene la culpa en la sanción al Cúcuta. Es asunto exclusivo del cuadro Motilón y como tal la suspensión de partidos a cumplirse debió ser en esa jornada y no ahora.

Es eso lo que reclaman en Atlético Nacional, situación que los tiene pensando seriamente en tomar una decisión antes del compromiso contra el América.

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