¿Por qué no se repuso la suspensión del Chino Sandoval?


Deportivo Cali intentó la rebaja en la sanción “desproporcionada” al Chino Sandoval con estos múltiples argumentos y recibió esta respuesta.

Al atacante de Deportivo Cali, por la expulsión en Barranquilla ante Junior, le impusieron una suspensión de tres (3) fechas y multa de seiscientos cincuenta y cuatro mil pesos ($654.000). Desde el club se intentó cambiar la situación. Fue imposible. Se confirmó. No podrá contar con él en las Fechas 3, 4 y 5 de los cuadrangulares.

La argumentación de Deportivo Cali

Lo que dijo Deportivo Cali se puede observar en la Resolución No. 079 del Comité Disciplinario del Campeonato:

“Nos podemos dar cuenta que la conducta empleada por Sandoval fue un movimiento natural reactivo de una persona que siente la embestida de otro cuerpo volcado sobre ella. No hubo ni intención de dañar mediante un acto violento, no hubo daño en sí en el físico del jugador del Junior, no existió un uso bruto de la fuerza en el movimiento empleado y no hubo una sanción considerada en un principio por el árbitro principal; no fue sino hasta que lo llamaron desde la cabina del VAR para inducirlo a tomar la decisión que desde el punto de vista de los árbitros asistentes era la correcta.

Es por todo esto que consideramos pertinente la intervención de este honorable Comité para la rebaja de la sanción desproporcionada que perjudica enormemente al Cali en esta fase final del torneo y que significaría el no contar más con el jugador por lo que resta de participación.

Para poder hablar de reincidencia, tenemos que iniciar diciendo que una conducta reincidente, de acuerdo con el artículo 48-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol tendría que ser aquella conducta previamente sancionada por este Comité, cometida por el mismo jugador. A pesar de que el jugador ha sido amonestado con tarjetas dentro del terreno de juego, no ha habido sanción alguna que determine una conducta violenta de parte de Sandoval desde que se encuentra formando parte de las filas del Cali.

PRIMERO: REPONER la sanción que le fue impuesta a nuestro jugador, señor Luis Fernando Sandoval Olaya, en el artículo 1 de la Resolución No. 078 de 2023 “Por medio de la cual se imponen unas sanciones”, por ser injustificada al no darse los supuestos normativos que allí se señalan, y en su lugar:

1.-DISPONER que el jugador Luis Sandoval, no es culpable de conducta violenta contra su adversario y no incurrió en infracción alguna, por tanto, no es acreedor de la sanción de suspensión de tres (3) fechas y multa de $654.000.

2.-Subsidiariamente, en caso de que el Comité siga considerando que el jugador Sandoval es culpable de conducta violenta contra un adversario, se REPONGA el artículo recurrido y en su lugar, se disponga que el jugador no es REINCIDENTE, por lo que la sanción correspondiente sería la mínima señalada en el artículo 63 literal D, es decir, únicamente dos (2) fechas de suspensión.

SEGUNDO: ABRIR investigación disciplinaria contra el jugador Walmer Pacheco, por su conducta incorrecta ante los oficiales de partido, tipificada en el artículo 64 literal F, al actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta.

Y las consideraciones del Comité Disciplinario del Campeonato

Así lo consignó el Comité en la resolución ya mencionada: “Revisado el contenido de los argumentos expuestos por el Club recurrente en su escrito, es preciso advertir que este Comité no puede entrar a modificar la sanción impuesta al jugador Luis Fernando Sandoval Olaya, quien fue responsable de conducta violenta, sobre la cual el árbitro del partido adoptó una determinada decisión, pues de presentarse ese escenario, se estaría desnaturalizando la función del árbitro como máxima autoridad para la aplicación de las reglas de juego, y se transgrediría el principio de la unidad de las Reglas de Juego y la norma que establece que las decisiones del árbitro son definitivas.

El recurrente aduce que la calificación de la conducta no se ajusta a la realidad de cara a lo ocurrido en el partido, esta instancia ha emitido sendos pronunciamientos en los que se ha puesto de presente que, conforme a las reglas de juego expedidas por la IFAB, las decisiones adoptadas por el árbitro en el curso de un partido son definitivas, situación que además encuentra sustento en el CDU de la FCF, concretamente en el artículo 136.

Ahora bien, en cuanto a la manifestación expuesta por el Club “el jugador no es REINCIDENTE, por lo que la sanción correspondiente sería la mínima señalada en el artículo 63 literal D” es preciso poner de presente que, el señor Luis Fernando Sandoval Olaya, fue objeto de expulsión al ser culpable de juego brusco grave, en el partido disputado por la 10° fecha de la Liga Betplay Dimayor II -2023.

Consecuencia de lo anterior esta instancia aclara que el artículo 48 numeral del CDU de la FCF, dispone sobre la reincidencia y explica que, esta será contabilizada durante el periodo de duración del torneo respectivo y aplica con la infracción a cualquier disposición normativa del CDU de la FCF, tal y como ocurre en el presente caso, pues el jugador fue objeto de expulsión en la 10° fecha de la Fase I y en la 2° fecha de Cuadrangulares de la Liga Betplay Dimayor II –2023, por lo que no son de recibo los argumentos expuestos por el recurrente.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de abrir investigación disciplinaria contra el jugador del Deportivo Junior, el señor Walmer Pacheco, esta instancia una vez valorada el material probatorio, se abstiene de aperturar, en tanto que, la primera autoridad disciplinaria en el campo de juego no reportó alguna situación que sea objeto de reproche disciplinario y tampoco obra prueba que amerite tal circunstancia, para que se deba proceder de conformidad.

En conclusión, el comité confirma la decisión recurrida, atendiendo las razones expuestas en precedencia”.

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