El calendario tributario de enero de 2026 marca el inicio del año fiscal en Colombia y concentra algunos de los vencimientos de impuestos más importantes para contribuyentes, empresas y responsables de tributos nacionales. En 2026, este primer mes reúne obligaciones definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales deben cumplirse dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones económicas e intereses de mora.
Las obligaciones que vencen en enero de 2026 corresponden, en su mayoría, a impuestos causados en noviembre y diciembre de 2025, y representan el punto de partida para la planeación tributaria del año. IVA, retención en la fuente, Régimen Simple de Tributación y otros impuestos especiales concentran sus fechas límite en este periodo clave.
A quiénes aplica el calendario tributario de enero de 2026
Los primeros pagos del año aplican a personas naturales, personas jurídicas, agentes de retención, responsables del IVA y contribuyentes pertenecientes a regímenes especiales. En la mayoría de los casos, las fechas de vencimiento dependen del último dígito del NIT, aunque algunos impuestos tienen fecha única.
Enero es un mes determinante porque reúne declaraciones bimestrales y cuatrimestrales, así como pagos anticipados, lo que exige una organización tributaria clara desde los primeros días del año.
Fechas del IVA bimestral en enero de 2026
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, los responsables del IVA bimestral con ingresos brutos iguales o superiores a $4.329.980.000 al 31 de diciembre de 2025 deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre noviembre–diciembre de 2025.
La fecha exacta de vencimiento se define según el último dígito del NIT, por lo que revisar el calendario oficial es clave para cumplir a tiempo.
Impuesto nacional al consumo: vencimientos de enero
Durante el mismo periodo, del 13 al 26 de enero de 2026, vence la declaración y pago del impuesto nacional al consumo (INC) correspondiente al bimestre noviembre–diciembre de 2025.
Este impuesto, que aplica a sectores como restaurantes y bares, también se rige por el último dígito del NIT para definir la fecha límite.
IVA cuatrimestral: cierre del último periodo de 2025
Los contribuyentes con ingresos brutos inferiores a $4.329.980.000 deben cumplir con el IVA cuatrimestral. Entre el 13 y el 26 de enero de 2026 deberán declarar y pagar el cuatrimestre septiembre–diciembre de 2025.
Al igual que otras obligaciones, la fecha de vencimiento depende del NIT, lo que hace indispensable planear con anticipación.
Retención en la fuente de diciembre de 2025
La retención en la fuente es uno de los impuestos más relevantes del calendario tributario. Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, los agentes retenedores y autorretenedores deberán declarar y pagar las retenciones practicadas en diciembre de 2025.
El incumplimiento de esta obligación genera sanciones más severas, ya que se trata de recursos ya descontados a terceros. El vencimiento está determinado por el último dígito del NIT.
Régimen Simple de Tributación: anticipo bimestral
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar, entre el 13 y el 26 de enero de 2026, el anticipo bimestral correspondiente a noviembre–diciembre de 2025.
Este pago se realiza mediante el formulario 2593 – Recibo Electrónico Simple, y la fecha límite depende del NIT del contribuyente.
Presencia Económica Significativa: pago hasta el 16 de enero
Hasta el 16 de enero de 2026, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES) deberán realizar el pago anticipado bimestral del impuesto sobre la renta correspondiente a noviembre y diciembre de 2025.
Este trámite se efectúa mediante el formulario 115 y cuenta con una fecha única, sin importar el NIT.
Impuesto a la gasolina y al ACPM: fecha única
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán declarar y pagar el periodo de diciembre de 2025 a más tardar el 16 de enero de 2026.
Este impuesto no depende del NIT y aplica una fecha general para todos los contribuyentes.
Impuesto al carbono: vencimiento general en enero
Hasta el 16 de enero de 2026 deberá declararse y pagarse el impuesto al carbono correspondiente al bimestre noviembre–diciembre de 2025. El vencimiento es único para todos los responsables.
IVA de prestadores de servicios desde el exterior
Los prestadores de servicios desde el exterior obligados a recaudar IVA en Colombia deberán declarar y pagar el impuesto del bimestre noviembre–diciembre de 2025 hasta el 16 de enero de 2026.
Esta obligación tiene una fecha única, sin distinción del NIT.
Impuesto a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Finalmente, la declaración y pago del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, correspondiente al bimestre noviembre–diciembre de 2025, deberá realizarse a más tardar el 16 de enero de 2026.
Este tributo hace parte de los primeros pagos obligatorios del calendario tributario 2026 y cuenta con un plazo general para todos los contribuyentes.




