FOTO: DIMAYOR

¿Por qué la amonestación de Dimayor a Deportivo Cali?


Otra de las decisiones que compartió el Comité Disciplinario del Campeonato tuvo que ver con esa amonestación, a raíz de lo sucedido en el juego ante Envigado.

Un par de semanas después de ese compromiso que terminó 0-3 a favor del visitante, llega esta determinación publicada en Dimayor. Deportivo Cali fue sancionado con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Envigado F.C.

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¿Qué pasó ese día en el estadio Deportivo Cali?

Así se explicó en la Resolución No. 053: “Del contenido de las imágenes obtenidas, se pudo constatar que tanto al interior del estadio como en las afueras del mismo, se presentaron disturbios protagonizados por espectadores identificados como seguidores del club Cali, que pueden calificar actos de violencia contra las personas, en los términos del artículo 84 del CDU de la FCF.

De los elementos probatorios recabados se observa: (i) La  existencia de Actos de violencia contra las personas expresados en disturbios que enfrentan a espectadores identificados como seguidores del Cali contra la fuerza pública, (ii) Que la Policía Nacional interviene a través del ESMAD para controlar los disturbios que se presentaron y, (iii) Que parte de los disturbios ocurrieron al interior del estadio en el cual oficia como local Cali”.

Síntesis de la decisión publicada en Dimayor

1- El Comité decidió sancionar con amonestación al club Asociación Deportivo Cali por cuanto la conducta evidenciada cumplía los requisitos jurídicos y fácticos para ser entendida como una conducta impropia de espectadores, al producirse actos de violencia al interior del estadio, los cuales tuvieron que ser controlados por parte de la Policía Nacional a través del ESMAD.

2- Bajo este marco, el Comité al analizar la sanción a imponer, valoró que la conducta no trajo consecuencias graves para el partido ni para las personas, al no producirse ni interrupción del trámite del encuentro ni daño a ninguna persona o cosa, además que el club no presentaba antecedentes por esta conducta en esta competencia; por lo que optó por la sanción más leve prevista en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en atención a la gradualidad que rige la imposición de sanciones con base en el CDU de la FCF.

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