FOTO: DIMAYOR

¡La sanción para Deportivo Cali en la Resolución 046!


A lo largo de la Liga BetPlay II-2022, Deportivo Cali ha tenido las suspensiones de Teo Gutiérrez y Kevin Velasco. Ahora debe asumir esto.

No tiene algo que ver con algún futbolista. Se trata de una decisión que se tomó tras el partido en condición de local ante Envigado. Ese día el resultado fue 0-3 y a la rueda de prensa posterior, solamente asistió el DT Máyer Candelo. Él lo quiso de tal forma. Ahora el club tiene una multa por esa determinación, ya que es una falta al reglamento del campeonato. Además, según dice la resolución, “el club guardó silencio” cuando se le pidió que ejerciera su derecho a defensa y a la contradicción.

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El detalle de la sanción para Deportivo Cali

Así se consigna en la Resolución No. 046 del Comité Disciplinario del Campeonato: “Caso pendiente. Asociación Deportivo Cali (“Deportivo Cali”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU dela FCF, en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra Envigado Fútbol Club S.A.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Una vez valorados los elementos obrantes en el expediente, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. El Oficial de Medios informó: “En la rueda de prensa del equipo local no se presentó ningún jugador. El jefe de prensa manifestó que no se presentaría y que se haría únicamente con el Director Técnico”.

2. En ese sentido, el artículo 81ºdel Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 dispone lo siguiente: “Artículo 79º. -Dentro del marco de lo establecido en los Protocolos de Bioseguridad, ambos Directores Técnicos y un jugador de cada club que haya participado en el encuentro deportivo, deberán asistir a la conferencia de prensa de manera obligatoria, para lo cual el club visitante tendrá 15 minutos después de haber finalizado el compromiso como máximo para ingresar al recinto en donde se realizará la rueda de prensa. En dicho recinto, tendrá un espacio máximo de 20 minutos para responder las preguntas de los periodistas, las cuales deberán ser aleatorias para el Director Técnico y el jugador. Esto será supervisado por el jefe de prensa de cada club. (…)” (Énfasis añadido).

3. De esta manera, inicialmente al ser reportado por parte del Oficial de Medios que ningún jugador del Club Deportivo Cali hizo presencia en la conferencia de prensa, se evidenció un incumplimiento de la disposición precitada, que se encuentra contenida en el reglamento de la competencia.

4. Es de resaltar que cualquier incumplimiento de naturaleza reglamentaria, tipifica la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, razón por la cual, si en criterio de este Comité se infringió el reglamento de competencia, la consecuencia jurídica corresponde a imponer la sanción de la que trata el artículo 78.

5. Establecida la comisión de la infracción, procede el Comité a dosificar la misma, siendo claro para el caso presente que solo concurren circunstancias de atenuación de responsabilidad y no concurren elementos de especial valoración que ameriten incrementar el valor mínimo previsto. Por tal razón, el Comité impondrá el mínimo establecido que corresponde a cinco (5) SMMLV.

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