Teófilo Gutiérrez y las 21 tarjetas rojas en su carrera
Foto: Dimayor

¿Qué falló en la apelación de Deportivo Cali a la suspensión de Teo Gutiérrez?


Finalmente Deportivo Cali no podrá contar con Teo Gutiérrez en la semifinal de la Copa BetPlay. Lo suspendieron y la apelación del club ni siquiera fue tenida en cuenta. ¿Por qué?

El pasado 22 de septiembre, en el artículo 3 de la Resolución No. 040 del Comité Disciplinario del Campeonato, se conoció la sanción para Teo Gutiérrez tras su expulsión ante América de Cali: 2 fechas de suspensión y una multa de $98.423 por “culpable de juego brusco grave contra rivales). Por ende no podría jugar los partidos de la semifinal de la Copa BetPlay ante Atlético Nacional.

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Deportivo Cali reaccionó apelando la decisión. Tenía ese recurso y lo usó. Según lo dijo su presidente, Marco Caicedo, se buscó que el jugador no tuviera ninguna jornada de suspensión. El club creyó tener los argumentos suficientes para pedirlo y así lo hizo. Ahora que se conoció la nueva resolución y se ratificó que se mantiene la decisión con Teo Gutiérrez, viene la pregunta. ¿Por qué no sirvió el recurso que presentó el cuadro verdiblanco?

La respuesta está en la misma resolución y es increíble para muchos. ¿Cómo le va a pasar algo así a Deportivo Cali en esta instancia y con este jugador?

“El Comité Disciplinario de Campeonato de DIMAYOR recibió mediante correo electrónico, recurso de reposición del Club Asociación Deportivo Cali el día 27 de septiembre de 2021, en contra del artículo 3 de la Resolución 040 del 2021 emitida por el mismo cuerpo colegiado.

Sea lo primero indicar que el Comité Disciplinario de Campeonato que de manera semanal, publica la resolución correspondiente, todos los miércoles en la página oficial de DIMAYOR.

De otro lado, la Resolución 040 del 2021 fue publicada el día 22 de septiembre de 2021; por lo cual, los clubes que se puedan sentir afectados con lo allí plasmado y decidido deben presentar  su recurso de reposición conforme con el artículo 173 del CDU de la FCF, que consiste en dos días hábiles para la correspondiente interposición.

Una vez analizados los tiempos en los que se debía presentar el recurso de reposición, y el día en que se allegó el correspondiente escrito del recurso, el Comité declara no procedente el mismo y por lo mismo, decide no darle el trámite pertinente, por lo cual se ordena el archivo de la presente diligencia”.

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