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Prestación de servicios en Colombia: el cambio que impacta directo pago de salud y pensión

Así impacta este fallo a quienes están por prestación de servicios y sus aportes a seguridad social

  • Nueva ley pone contra las cuerdas a los bancos: tendrán que frenar cobros en estos casos
  • No todos los pensionados cobrarán la prima de junio: así quedó definido el pago
Redacción FBT
24/04/2026 10:06
Taalk
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Un fallo que podría aliviar el bolsillo de los trabajadores independientes en Colombia

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Trabajadores por prestación de servicios en Colombia reciben una señal clave tras un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado, que redefine qué ingresos deben tenerse en cuenta para calcular aportes a salud y pensión. El fallo abre la puerta a que ciertos pagos queden por fuera de la base de cotización, lo que podría traducirse en menores descuentos.

La decisión, contenida en la sentencia 30696 del 9 de abril de 2026, se originó en una disputa entre la UGPP y una empresa del sector privado, pero sus efectos van más allá de ese caso puntual.

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El punto clave: no todo ingreso genera aportes

El eje central del fallo es contundente: el ingreso base de cotización (IBC) solo debe incluir los pagos que realmente constituyen salario.

Esto significa que no todos los ingresos que recibe un trabajador —incluso si son habituales— deben ser usados para calcular aportes al sistema de seguridad social.

El Consejo de Estado reiteró que únicamente los factores que remuneran directamente el trabajo hacen parte del IBC, lo que cambia la interpretación que venía aplicando la UGPP en algunos casos.

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Los pagos que quedan por fuera del cálculo

La sentencia establece que ciertos conceptos no deben incluirse dentro de la base de aportes, lo que impacta directamente el monto que se descuenta a los trabajadores.

Entre los principales se encuentran:

  • Auxilio legal de transporte
  • Auxilios de movilización (como taxis o buses)
  • Bonificaciones ocasionales (por ejemplo, incentivos por cumplimiento)

Estos pagos no se consideran salario porque no remuneran directamente la labor o responden a decisiones voluntarias del empleador.

Un cambio clave frente al límite del 40 %

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que estos pagos tampoco deben incluirse dentro del límite del 40 % de beneficios no salariales permitido por la ley.

El tribunal fue claro en señalar que, al no ser salario, estos conceptos no hacen parte del cálculo bajo ninguna circunstancia.

Esto marca un cambio importante frente a interpretaciones anteriores y redefine cómo se estructuran las compensaciones laborales.

El impacto real en el bolsillo: cuánto podría bajar el pago mensual

En términos prácticos, el impacto del fallo puede sentirse directamente en el bolsillo. Por ejemplo, un trabajador por prestación de servicios que hoy paga alrededor de $500.000 mensuales en salud y pensión, podría ver una reducción si dentro de su ingreso hay conceptos como auxilios de transporte o bonificaciones ocasionales que ahora no deben incluirse en el cálculo. Si esos pagos representan, por ejemplo, un 10 % o 15 % del ingreso, la base de cotización bajaría en esa misma proporción, lo que podría traducirse en un ahorro aproximado de entre $50.000 y $75.000 mensuales. En casos donde estos conceptos sean más altos, la reducción podría ser mayor.

Bonificaciones: cuándo sí pueden contar como salario

El fallo también hace una precisión importante sobre las bonificaciones. Cuando son ocasionales, no se incluyen en el IBC.

Sin embargo, si estos pagos se vuelven frecuentes o permanentes, pueden considerarse salario, lo que obligaría a incluirlos en el cálculo de aportes.

Esta distinción será clave tanto para trabajadores como para empleadores al momento de definir esquemas de pago.

Impacto para trabajadores y empresas

Las implicaciones del fallo son directas:

  • Para los trabajadores, puede representar menores descuentos en salud y pensión, aumentando el ingreso disponible
  • Para las empresas, implica revisar cómo clasifican los pagos y justificar adecuadamente cuáles no son salariales

Además, aunque los datos reportados en la PILA se presumen correctos, pueden ser revisados si se considera que ciertos pagos sí remuneran el servicio.

Un precedente que cambia el cálculo de aportes

Más allá del caso puntual, la decisión del Consejo de Estado marca un precedente en la interpretación del sistema de seguridad social en Colombia.

El mensaje es claro: no todo ingreso es salario, y esa diferencia puede tener un impacto directo en lo que los trabajadores pagan mes a mes.

Entender este fallo será clave en adelante para evitar errores, ajustar contratos y tomar decisiones más informadas sobre los aportes a salud y pensión.

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Nueva ley pone contra las cuerdas a los bancos: tendrán que frenar cobros en estos casos

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