Pensionados sin mesada 13 en Colombia 2025: quiénes quedan excluidos del pago y la razón

Colpensiones aclara quiénes no recibirán la prima navideña de pensión

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Colpensiones 2025: afiliados sin derecho a la mesada 13 y razones legales

Cada diciembre, millones de pensionados en Colombia esperan el pago de la mesada 13, un beneficio económico adicional equivalente a una mensualidad completa. Este giro, considerado por muchos como la “prima de Navidad” de los jubilados, está reconocido por ley y busca aliviar los gastos de fin de año. Sin embargo, no todos los beneficiarios del sistema pensional tienen derecho a recibirlo.

Según la Ley 100 de 1993, este pago corresponde únicamente a quienes gozan de una pensión reconocida por vejez, invalidez o sobrevivencia, y se entrega automáticamente a través de Colpensiones o los fondos privados. Aun así, hay un grupo considerable de personas mayores que, aunque cotizaron al sistema durante años, no cumplen con los requisitos exigidos y, por tanto, no recibirán la mesada 13 en 2025.

¿Qué es la mesada 13 y por qué se paga en diciembre?

La mesada 13 es un pago adicional que reciben los pensionados en Colombia al cierre de cada año. Está contemplada en el Artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que establece la obligación de entregar una mensualidad extra a quienes tengan derecho a pensión.

Este beneficio aplica para los pensionados de Colpensiones (Régimen de Prima Media) y los fondos privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad). El pago debe realizarse antes de finalizar diciembre y se deposita automáticamente en la cuenta registrada por el pensionado, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional.

En la práctica, este ingreso adicional funciona como una prima de fin de año, destinada a ayudar a cubrir gastos familiares, médicos o de temporada, y representa un alivio económico significativo para los hogares de adultos mayores.

Quiénes tienen derecho a recibir la mesada 13

El derecho a la mesada 13 está claramente definido en la normativa colombiana. Según la Ley 100, este beneficio corresponde a quienes han recibido una resolución de reconocimiento de pensión por parte de Colpensiones o de un fondo privado.

Esto incluye a tres categorías de pensionados:

En todos estos casos, el pago de la mesada 13 se realiza de forma automática y tiene el mismo valor de la mesada regular, lo que equivale a una mensualidad completa del monto asignado.

Colpensiones aclara quiénes no recibirán la mesada 13 en 2025

A pesar de que la ley garantiza la mesada 13 a los pensionados reconocidos, no todos los afiliados del sistema tienen derecho a este pago. Colpensiones ha explicado que existe un grupo de personas que, aunque han cotizado al sistema de pensiones, no cumplen con los requisitos mínimos para acceder a una pensión vitalicia y, por lo tanto, quedan excluidos de este beneficio.

Estas personas reciben lo que se conoce como indemnización sustitutiva, una figura prevista dentro del Régimen de Prima Media, que permite entregar un único pago al afiliado que no alcanzó las 1.300 semanas exigidas para pensionarse, pero sí acumuló un número mínimo de semanas cotizadas.

¿Qué es la indemnización sustitutiva?

La indemnización sustitutiva es un beneficio que busca compensar a las personas que no lograron pensionarse, devolviéndoles el dinero que aportaron al sistema. No se trata de una pensión, sino de una devolución de saldos.

Para acceder a esta figura, el afiliado debe cumplir con ciertos requisitos:

El monto entregado corresponde al total de los aportes efectuados por el trabajador, ajustados al valor presente. Sin embargo, este pago no genera derechos adicionales, como mesadas mensuales ni primas pensionales.

Por qué los beneficiarios de la indemnización sustitutiva no reciben la mesada 13

La razón principal por la que los beneficiarios de la indemnización sustitutiva no tienen derecho a la mesada 13 radica en la naturaleza del beneficio. Este esquema no constituye una pensión reconocida, sino una compensación única que busca devolver los aportes efectuados.

Dado que la mesada 13 es un pago adicional sobre una pensión activa, solo los jubilados con reconocimiento oficial pueden recibirla. En el caso de la indemnización sustitutiva, el vínculo con el sistema termina una vez se entrega el monto correspondiente, por lo que no hay lugar a mesadas adicionales.

En otras palabras, quienes reciben devolución de saldos no son considerados pensionados, sino exafiliados compensados. Por eso, no acceden a ninguno de los beneficios periódicos del sistema, como la mesada 13 o la mesada 14.

Ejemplo práctico de exclusión de la mesada 13

Un ciudadano que haya cotizado 850 semanas y alcance la edad de jubilación puede solicitar la indemnización sustitutiva en lugar de una pensión. Si recibe este pago único, no tendrá ingresos mensuales por parte de Colpensiones ni el derecho a los pagos adicionales de diciembre o junio.

Por el contrario, quien haya logrado completar las 1.300 semanas y obtenga una pensión de vejez recibirá, además de sus doce pagos mensuales, una mesada adicional en diciembre, que es la conocida mesada 13.

Qué deben tener en cuenta los pensionados para 2025

De cara al cierre de 2025, Colpensiones reiteró que la mesada 13 será pagada a todos los pensionados reconocidos, de forma automática y sin trámites. Sin embargo, quienes hayan recibido indemnización sustitutiva o devolución de saldos deben tener claro que no recibirán este beneficio, ya que su vínculo con el sistema terminó al momento de recibir la compensación.

También es importante recordar que el derecho a la mesada 13 no depende del monto de la pensión, ni del año en que la persona se haya jubilado. Lo único determinante es contar con un reconocimiento oficial de pensión vigente por parte de Colpensiones o del fondo privado correspondiente.

En 2025, los únicos pensionados que no recibirán la mesada 13 son aquellos que no alcanzaron a cumplir los requisitos para obtener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y optaron por la indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Este grupo, aunque hizo aportes al sistema, no tiene derecho a mesadas mensuales ni adicionales, pues su beneficio se limita a un único pago compensatorio.

La normativa se mantiene firme en que solo las pensiones reconocidas generan derecho a la mesada 13, reafirmando así la diferencia entre un pensionado activo y un beneficiario compensado, dos figuras distintas dentro del Sistema General de Pensiones de Colombia.