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Multas por llantas lisas en Colombia: Ministerio de Transporte cambió las reglas

Se acabaron las multas a ojo: ahora solo con pruebas técnicas podrán sancionar por llantas lisas

Redacción FBT
29/09/2025 10:00
en Taalk
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Min Transporte definió nuevas reglas para los agentes de tránsito | FOTO: Multifundi

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El Ministerio de Transporte anunció la prohibición de las llamadas “multas a ojo” que imponían las autoridades de tránsito en Colombia. Con esta medida se busca frenar las sanciones aplicadas a conductores por llantas lisas o en mal estado basadas únicamente en la apreciación visual del agente de tránsito, sin ningún soporte técnico.

Multas deben basarse en pruebas técnicas

La cartera precisó que a partir de ahora las sanciones por llantas lisas deberán estar respaldadas por mediciones técnicas, utilizando herramientas especializadas como el profundímetro. Solo cuando se demuestre que la profundidad del labrado de la llanta es inferior a 1.6 milímetros podrá imponerse un comparendo.

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De esta manera, el Ministerio de Transporte responde a las denuncias de ciudadanos que manifestaban ser víctimas de presuntos abusos por parte de agentes de tránsito, quienes imponían sanciones sin presentar evidencia objetiva. La entidad enfatizó que la medida busca garantizar la protección de los conductores y la transparencia en los procesos de control.

Criterios para imponer sanciones por llantas lisas

Según la directriz oficial, los agentes de tránsito deben cumplir con tres criterios esenciales:

  • Está prohibida la subjetividad: no se pueden imponer multas basadas en la simple observación.
  • Se exige el uso de mediciones técnicas con herramientas como el profundímetro.
  • El umbral técnico se fija en 1.6 milímetros de profundidad del labrado para validar la sanción.

El Ministerio recalcó que sin estas pruebas concretas, cualquier multa carece de validez.

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Consejo de Estado se pronunció sobre multas automáticas

Esta decisión coincide con un reciente fallo del Consejo de Estado, que aclaró que las autoridades de tránsito no pueden imponer multas a propietarios de vehículos sin revisión técnico-mecánica o sin SOAT vigente cuando estos no están circulando por las vías.

En consecuencia, las sanciones fundamentadas únicamente en los reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) carecen de validez. En caso de haber sido multados bajo este mecanismo, los conductores pueden presentar una reclamación formal ante la autoridad de tránsito que impuso la sanción para solicitar su levantamiento o anulación.

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