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Mesada 13 en Colombia: de cuánto es, quiénes la reciben y cómo se diferencia de la Mesada 14

Beneficio adicional para los pensionados en Colombia durante diciembre

  • Nueva ley pone contra las cuerdas a los bancos: tendrán que frenar cobros en estos casos
  • No todos los pensionados cobrarán la prima de junio: así quedó definido el pago
Redacción FBT
12/11/2025 08:00
Taalk
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El beneficio de la Mesada 13 aplica para todos los pensionados en Colombia

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En Colombia, diciembre no solo representa la temporada de fin de año y celebraciones familiares, también es el mes en el que los pensionados del país reciben un ingreso adicional conocido como Mesada 13. Este pago extra, reconocido legalmente desde la creación del Sistema General de Pensiones, funciona como una especie de “prima navideña” que todos los jubilados tienen derecho a recibir sin importar el monto de su pensión o la fecha de su retiro laboral.

Su origen y aplicación están respaldados por la Ley 100 de 1993, que ordena a Colpensiones y a los fondos privados garantizar los recursos para esta bonificación antes de que termine el año. En la práctica, la Mesada 13 busca aliviar los gastos propios de la época y reconocer el esfuerzo de quienes cumplieron una vida laboral activa, representando un alivio económico y una retribución adicional a su ingreso mensual.

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Qué es la Mesada 13 en Colombia y en qué consiste

La Mesada 13 es un pago adicional que reciben los pensionados en Colombia durante el mes de diciembre. Se trata de una prestación económica equivalente a la mitad del valor de una mesada mensual, por lo que también es conocida popularmente como la “prima navideña” de los jubilados.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 100 de 1993, las entidades administradoras de pensiones -tanto públicas como privadas- deben garantizar los recursos necesarios para realizar este desembolso de manera oportuna, antes de finalizar el año calendario. En caso de que existan retrasos injustificados, el pensionado puede exigir una compensación, ya que se trata de un derecho irrenunciable.

La finalidad de este beneficio es brindar un alivio económico en el cierre del año, cuando los gastos familiares, de salud y recreación suelen aumentar. Es un reconocimiento adicional al aporte de quienes durante años contribuyeron al sistema pensional.

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De cuánto es la Mesada 13 durante 2025

El monto de la Mesada 13 en Colombia depende directamente del valor mensual de la pensión que reciba cada jubilado. En términos simples, equivale al 100% de una mesada, es decir, si un pensionado recibe $1.423.500, equivalente al salario mínimo de 2025, esa será exactamente la suma que le consignarán como pago adicional en diciembre

El cálculo se realiza de manera automática por parte de Colpensiones o del fondo privado correspondiente, y no requiere ningún trámite adicional por parte del beneficiario. Cabe recordar que este pago se efectúa una sola vez al año, generalmente entre la primera y la segunda semana de diciembre, aunque las fechas exactas pueden variar según la entidad administradora.

¿Quiénes tienen derecho a la Mesada 13?

El beneficio de la Mesada 13 aplica para todos los pensionados en Colombia, sin distinción de monto, fecha de jubilación ni tipo de régimen. La Ley 100 de 1993 es clara en este punto: toda persona que haya obtenido el reconocimiento oficial de su pensión tiene derecho a recibir este pago adicional.

Entre los grupos que pueden recibir la Mesada 13 se encuentran:

  • Pensionados por vejez o jubilación: quienes cumplieron con los requisitos de edad y semanas cotizadas.
  • Pensionados por invalidez: personas con pérdida de capacidad laboral reconocida oficialmente.
  • Beneficiarios de pensión de sobrevivencia o sustitución: familiares o dependientes legales del pensionado fallecido.

De este modo, no importa si la pensión proviene del Régimen de Prima Media (Colpensiones) o de un fondo privado (RAIS). Ambos sistemas están obligados a reconocer la Mesada 13 cada diciembre, de manera automática, sin necesidad de que el pensionado realice gestiones adicionales.

Fundamento legal de la Mesada 13

El Artículo 50 de la Ley 100 de 1993 estableció la creación de esta prestación como parte del Sistema General de Pensiones. Allí se dispone expresamente que todas las pensiones reconocidas deben incluir una mesada adicional en diciembre, denominada “prima de navidad”.

Esta norma tiene alcance general y no distingue entre regímenes, fechas de pensión ni montos. Por tanto, tanto quienes están en el sistema público como en el privado gozan del mismo derecho. Además, la ley ordena que las administradoras deben prever los recursos con anticipación, garantizando que el desembolso se realice antes de concluir el año. Si el pago no se efectúa a tiempo, los beneficiarios pueden exigirlo formalmente ante la entidad correspondiente o presentar reclamaciones ante la Superintendencia Financiera.

Diferencia entre Mesada 13 y Mesada 14

Aunque muchas veces se confunden, la Mesada 13 y la Mesada 14 son conceptos diferentes dentro del sistema pensional colombiano. La Mesada 13 es el pago adicional que reciben todos los pensionados cada diciembre, sin excepción, y que equivale a una mesada mensual. Su carácter es universal dentro del sistema y no está limitado por la fecha en que la persona se pensionó.

Por su parte, la Mesada 14 es un beneficio que ya no aplica para todos los jubilados. Solo tienen derecho a recibirla quienes se pensionaron antes del 31 de julio de 2011 o están amparados por el régimen de transición. Esta mesada adicional se pagaba tradicionalmente en junio y surgió como una compensación para los pensionados de menor ingreso dentro del Régimen de Prima Media.

En resumen:

  • Mesada 13: se paga en diciembre, la reciben todos los pensionados y equivale al 100% de la mesada mensual.
  • Mesada 14: solo la reciben pensionados anteriores a julio de 2011 o con régimen de transición y su valor corresponde a una mesada completa.

Un reconocimiento anual para todos los jubilados

La Mesada 13 se ha convertido en un símbolo de reconocimiento hacia quienes dedicaron gran parte de su vida al trabajo formal y las cotizaciones al sistema. Más allá de su valor económico, representa una oportunidad para aliviar cargas financieras y disfrutar con mayor tranquilidad el cierre del año.

Este derecho, vigente desde hace más de tres décadas, continúa siendo una garantía que refuerza el compromiso del Estado y las administradoras de pensiones con la estabilidad y bienestar de los adultos mayores en Colombia.

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