Aumento de cuota de administración en 2026: lo que viene para los hogares en Colombia

Las variaciones del IPC y del salario mínimo moverían uno de los pagos más sensibles para las familias colombianas.

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Ajustes, proyecciones y efectos en el bolsillo.

Año nuevo, obligaciones nuevas. En medio de la expectativa por los ajustes económicos que marcarán el 2026, miles de familias siguen con atención los posibles incrementos en rubros del hogar, entre ellos la cuota de administración, uno de los pagos que más preocupa en la vida cotidiana de los colombianos.

¿Qué es la cuota de administración?

La cuota de administración es una obligación establecida en la reglamentación de propiedad horizontal en Colombia. La deben asumir propietarios o arrendatarios, y se destina a cubrir servicios de asistencia, seguridad y mantenimiento de los bienes comunes en edificios y conjuntos residenciales. Su aprobación depende del presupuesto ordinario o extraordinario fijado en asamblea.

En situaciones en las que un administrador o consejo de administración no entrega el acta de asamblea pese a una orden expresa, deberá hacerlo y asumir la multa correspondiente.

¿Cuánto podría aumentar en 2026?

El ajuste de la cuota de administración suele depender del IPC o del salario mínimo, según lo que determinen los copropietarios en asambleas. Esto permite equilibrar los costos reales de mantenimiento y operación de los conjuntos.

Carlos Fonseca, presidente de Fonseca Sanclemente Seguros, explicó a Jetpit que “es la asamblea general la que determina cuál es el presupuesto que deberá ser objeto de distribución a través del concepto de coeficiente”.

Si se toma como referencia que, según Fedesarrollo, la inflación podría cerrar 2025 por encima del 5%, una cuota mensual de $300.000 podría subir a $315.000 en 2026.

En contraste, si el incremento se calcula con base en el salario mínimo, y considerando la propuesta de aumento del 25% mencionada por el ministro del Interior Armando Benedetti, esa misma cuota podría llegar a $375.000.

¿Qué pasa si no pago la cuota de administración?

La Ley 675 de Propiedad Horizontal, en su artículo 29, establece que los propietarios están obligados a pagar las expensas comunes relacionadas con administración, servicios esenciales y conservación de los bienes comunes.

Si el propietario no cumple con esta obligación, se configura mora. La administración debe notificar por escrito y, de persistir el incumplimiento, puede iniciar un proceso judicial para exigir el pago. Las multas, según la ley, pueden alcanzar hasta el doble del valor de las expensas mensuales necesarias.

También es posible adelantar cobros por vía ejecutiva, conforme al artículo 599 del Código General del Proceso, que indica que el valor de los bienes embargados no debe exceder el doble del crédito, intereses y costas, salvo excepciones previstas en la norma.