Lluvia de críticas para Jarlan Barrera tras aquellas declaraciones

Oficial: ¡Decisión de Dimayor con Jarlan Barrera!


Jarlan Barrera tuvo una polémica salida en su reciente visita a Junior en el Metropolitano. Gestos a los hinchas que ya tienen una decisión tomada. ¡Oficial!

Ese día, en partido de Copa BetPlay, sobre los 75 minutos, con el marcador 2-0 en la ida de los cuartos de final de la Copa, el DT Hernán Darío Herrera decidió sacarlo del partido. Mientras salía de la cancha, Jarlan Barrera fue silbado por buena parte de los asistentes. ¡Hasta le tiraron cosas! Se vieron botellas en el piso y pasándole cerca en su andar. Su paso a Atlético Nacional pesa más que su pasado como jugador rojiblanco (3 títulos) y se lo hacen sentir. Él, entretanto, respondió tocándose el escudo del cuadro verdolaga en repetidas ocasiones mientras miraba hacia la tribuna.

La decisión de Dimayor con Jarlan Barrera

Se conoció a través de la Resolución No. 046 de 2022: “Se decreta cierre y archivo de la investigación. Jarlan Barrera Escobar, jugador del registro de Atlético Nacional S.A. (“Nacional”), por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1ª fecha de los cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2022, contra el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A”.

“El Comité decidió decretar el cierre y archivo de la investigación en contra del jugador Jarlan Barrera bajo el entendido que el solo hecho de tocarse el escudo no era constitutivo de una infracción disciplinaria, por lo que era necesario examinar a detalle el contexto y escenario en el cual se produjo la conducta y así determina si encuadraba o no dentro de la conducta proscrita.
Bajo este marco, el Comité analizó que los presupuestos fácticos bajo los cuales tocar el escudo ha sido sancionado como conducta provocadora no se satisfacían en el presente caso en tanto: (i) El jugador Barrera se dirige hacia el banco de suplentes al ser sustituido, razón por la cual el partido aún se encontraba en trámite y no se dirigió específicamente a esa tribuna a fin de gesticular en su contra sino como consecuencia normal de la ubicación del banco de suplentes y, (ii) El jugador Barrera se encontraba siendo abucheado por parte de las tribunas, situación que permite explicar que su gesto no tuviera como motivación la provocación a la tribuna, sino un gesto normal en el marco del fútbol profesional, con respecto a ser abucheado”.

Los argumentos de Jarlan Barrera y Atlético Nacional

Ante el llamado del Comité Disciplinario a dar explicaciones por lo sucedido, lo que dijo Jarlan Barrera al respecto quedó consignado en la Resolución:

– Que discrepaban rotundamente de la apreciación subjetiva por parte del Comisario de Campo, puesto que tal gesto que se ve en los videos no implica necesariamente que haya sido un gesto provocativo hacia la tribuna, bajo el entendido que son gestos de celebración que en sí mismos no tienen por qué considerarse como una provocación cuando es un gesto común en el fútbol, sin que implique el incumplimiento del reglamento disciplinario.

– Que en el eventual caso que si hubiese existido una provocación, era claro que el Club Junior FC, en representación de sus aficionados, hubiese presentado una queja por lo ocurrido. Sin embargo, es evidente que Junior FC no presentó ninguna queja por la conducta de Jarlan Barrera, porque sencillamente no existió ninguna provocación por parte del Jugador.

– Que los árbitros del partido, pese a haber apreciado la conducta, no la entendieron como provocación al público, pues del contenido de sus informes se extrae que no hubo reporte sobre la misma.

– Que una de las aristas del principio de legalidad, conforme a decisiones del TAS, se relaciona con que la persona que es investigada disciplinariamente sepa que la acción que está realizando, es una acción sujeta de una sanción disciplinaria, siendo que el jugador nunca tuvo como intención infringir el reglamento disciplinario ni el CDU de la FCF.

– Que conforme a lo anterior, se solicitaba que no se adoptara ninguna sanción de naturaleza disciplinaria y en caso de hacerlo, se impusiera la mínima prevista en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF.

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