Estas situaciones ponen en riesgo tu ciudadanía: conoce la regla de los 6 meses de USCIS

Si un solicitante busca ser elegible para la naturalización en Estados Unidos, tiene que cumplir con ciertos requisitos informados por USCIS.

USCIS establece regla de los 6 meses

USCIS y la regla de los 6 meses que podría hacerte perder tu ciudadanía.

USCIS, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., determina una regla denominada como «de los 6 meses» para aquellos solicitantes de naturalización. Si ocurre el caso de incumplir con el lineamiento, la agencia tiene la obligatoriedad de denegar la ciudadanía americana.

A través del Manual de Políticas de USCIS se advierte que aquel que solicite la naturalización debe demostrar que ha cumplido con el requisito de residencia continua. Sin embargo, hay dos maneras en que este lapso de tiempo sea interrumpido.

Esta es la regla de los seis meses de USCIS

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos busca tener un mejor control migratorio. Existen distintas reglas y normas que los solicitantes deben cumplir para continuar los procesos a los que buscan acogerse. Es así que la agencia ha determinado la regla de los seis meses que puede verse afectada por dos escenarios:

En ciertos casos, es posible que la persona solicitante no tenga la capacidad de demostrar que su residencia principal está en Estados Unidos ni establecer su residencia en el país por el periodo requerido.

También se presume que una ausencia de más de seis meses, equivalente más de 180 días, pero menos de un año durante el período en el que se solicite la residencia continua, interrumpe la continuidad de esa residencia, argumenta USCIS.

Aquellas ausencias prolongadas o frecuentes de un Residente Permanente Legal (LPR, por sus siglas en inglés) pueden provocar la denegación de la naturalización, pues se considera que el extranjero abandonó el estatus.

Así puedo viajar como residente permanente sin afectar mi estatus

Conseguir un permiso de reingreso con USCIS antes de salir de EE.UU. o una visa de residente que regresa (SB-1) de un consulado estadounidense mientras se permanece en el extranjero, puede ayudar a evidenciar que solo se planificaba un ausencia temporal.

Si tiene en mente una ausencia por más de un año, se debe solicitar primero un Permiso de Reingreso mediante el formulario I-131, el mismo que permite a un LPR solicitar admisión a Estados Unidos sin necesidad de obtener una visa.

Pero es importante indicar que USCIS señala tomar en consideración que el permiso no asegura la entrada a Estados Unidos al regreso, pues primero se debe ser considerado como «admisible». Un extranjero en caso permanezca fuera de EE.UU. por más de dos años, cualquier permiso de reingreso otorgado previo a su partida habrá expirado.