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Desde julio no todos podrán heredar pensión en Colombia: verifica si aplicas

Reforma pensional en Colombia: Cambios clave para sobrevivientes y familias

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Redacción FBT
19/05/2025 08:00
Taalk
personas que ya no podran heredar pension colombia julio 2025

Nueva ley impide que estas personas puedan heredar una pensión en Colombia

La entrada en vigor de la nueva reforma pensional traerá consigo una transformación importante en las reglas que definen la pensión en Colombia y quiénes pueden heredarla. A partir del 1.º de julio de 2025, los beneficios por sobrevivencia estarán restringidos a un grupo más delimitado, con el objetivo de proteger a los verdaderos dependientes económicos del afiliado fallecido.

La normativa, impulsada por el Gobierno y ejecutada a través de Colpensiones, busca garantizar que la mesada llegue a quienes realmente convivieron con el causante o dependían de él o ella para su sustento. Esto incluye cambios sensibles, especialmente para exparejas y familiares colaterales, que ahora tendrán condiciones más estrictas para acceder al beneficio.

¿Qué cambia con la reforma pensional en Colombia a partir de julio?

La reforma pensional redefine las reglas para recibir una pensión de sobrevivencia en Colombia. Hasta ahora, las disputas entre familiares, exparejas y otros allegados han sido comunes, muchas veces retrasando el acceso al beneficio económico. Con la nueva normativa, el sistema establece criterios más claros para evitar estos conflictos y proteger a quienes realmente necesitan la pensión.

Uno de los cambios más significativos es la exclusión de personas con vínculos familiares o afectivos débiles o discontinuos. Desde julio de 2025, ya no bastará con estar casado legalmente o haber tenido una relación reconocida: será imprescindible demostrar convivencia continua y dependencia económica para ser considerado beneficiario.

Exparejas separadas: las grandes excluidas en la reforma pensional

Uno de los puntos que más ha llamado la atención de la nueva normativa es la restricción para las exparejas separadas de hecho. Aunque sigan legalmente casadas con el fallecido, si no convivieron con él o ella durante los últimos cinco años de vida, ya no podrán heredar la pensión.

Esta medida busca evitar casos en los que personas que ya no formaban parte activa de la vida del afiliado reclamen el derecho a una pensión en detrimento de hijos o compañeros permanentes actuales. La convivencia mínima de cinco años, comprobable, será ahora un requisito fundamental.

Requisitos para cónyuges y compañeros permanentes

Para que un cónyuge o compañero permanente pueda acceder a la pensión de sobrevivencia, deberá cumplir con dos condiciones esenciales:

  • Convivencia mínima de cinco años continuos antes del fallecimiento del afiliado.
  • Edad del beneficiario al momento del deceso, que definirá la modalidad del pago:
    • Pensión vitalicia: si el beneficiario tiene 30 años o más.
    • Pensión temporal (hasta por 20 años): si tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con el fallecido. En este caso, se exigirá cotización durante ese tiempo para poder optar por una pensión propia más adelante.

Estos nuevos requisitos buscan ajustar el sistema a principios de equidad y sostenibilidad, evitando abusos y fortaleciendo la cobertura a quienes verdaderamente compartieron la vida y responsabilidades con el afiliado fallecido.

Hijos que sí pueden heredar pensión en Colombia

La reforma mantiene el derecho a pensión para los hijos del afiliado fallecido, pero también bajo condiciones específicas. Los hijos solo podrán acceder a la mesada si:

  • Son menores de 18 años, sin importar su situación académica.
  • Tienen entre 18 y 25 años, pero deben estar estudiando y depender económicamente del fallecido.
  • Tienen una invalidez que los haga económicamente dependientes, sin límite de edad.

Este enfoque busca priorizar a los menores de edad y a quienes aún se encuentran en formación académica o en una situación de vulnerabilidad por condición de salud.

Padres y hermanos: beneficiarios en último lugar

Si el afiliado fallecido no dejó cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho a pensión, los padres pueden acceder al beneficio siempre que dependieran económicamente de él o ella.

En ausencia de todos los anteriores, los hermanos menores de edad o aquellos con invalidez comprobada también podrán recibir la mesada, bajo la condición de demostrar dependencia económica. Sin embargo, estos casos serán considerados de manera subsidiaria y deberán cumplir estrictos criterios probatorios.

El monto también cambiará: ya no será igual al de la pensión original

Otro aspecto importante de la reforma es que el valor de la pensión heredada no será necesariamente igual al que recibía el afiliado fallecido. A partir de julio de 2025, el monto será calculado con base en varios factores:

  • El ahorro acumulado en la historia laboral del fallecido.
  • La expectativa de vida del beneficiario.
  • La modalidad del beneficio (vitalicio o temporal).
  • La edad y número de beneficiarios compartiendo la mesada.

Esto implica que los beneficiarios podrían recibir un porcentaje inferior al 100 % de la pensión original, lo que representa un ajuste estructural del sistema para mejorar su sostenibilidad financiera.

La reforma prioriza la equidad y claridad en el sistema pensional

Con esta nueva normativa, el Gobierno colombiano pretende reducir los conflictos legales relacionados con pensiones de sobrevivencia y proteger a quienes realmente han construido un proyecto de vida con el afiliado fallecido. La delimitación de beneficiarios y las nuevas condiciones de acceso marcan un antes y un después en el sistema de seguridad social.

A partir de julio, heredar una pensión en Colombia ya no dependerá únicamente de vínculos formales o legales, sino de la verdadera convivencia y dependencia económica. Esto exige que las familias estén mejor informadas y preparadas para gestionar los trámites en caso de fallecimiento de un ser querido.

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