FOTO: DIMAYOR

Y la sanción que sí tuvo Atlético Nacional, ¡POR ESTO!


No hubo sanción para Atlético Nacional por el incendio en la tribuna sur en el partido ante Millonarios y sí por esto sucedido con sus recogebolas ante Once Caldas.

Quedó consignado en el reporte del comisario del partido disputado en el Atanasio Girardot: “Los recogebolas no ubicaron los balones en las zonas indicadas. Algunos balones estaban en un lugar incorrecto o en las manos de algún recogebolas. Se les pidió reacomodar los balones y no corrigieron. Cabe aclarar que los hechos no afectaron el desarrollo del juego”.

La sanción para Atlético Nacional

Así lo dice el Comité Disciplinario a través de la Resolución No. 009 de 2024: “Sancionar al Club Atlético Nacional S.A. con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024, en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I -2024, contra El Club Once Caldas S.A”.

Las consideraciones del Comité para sancionar a Atlético Nacional

– “(…) no son de recibo los argumentos expuestos por el Club, pues los hechos que dieron origen a la presente investigación (no ubicar los balones en las zonas indicadas en el archivo disposiciones del partido) presentan un nexo causal directo con la norma disciplinaria endilgada, pues se logró establecer que, los pasapelotas desatendieron las instrucciones indicadas en las disposiciones del partido, lo cual trae como consecuencia la infracción de la norma disciplinaria descrita en el artículo 78 literal f del CDU de la FCF. ) y que, pese a que el comisario insistió sobre el cumplimiento de dicha disposición, se hizo caso omiso”.

– “Este hecho infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, mismo que a su vez remite a los reglamentos del campeonato, y para este caso el artículo 51del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024,  dispone sobre el deber de los clubes de cumplir a cabalidad las directrices establecidas en el archivo “Disposición del Partido” que  expresamente señala: i) 12 balones deben estar distribuidos en las posiciones ilustradas +1 balón en el terreno de juego ii) Los recogebolas deben recoger el balón que salió del terreno de juego y ubicarlo en la posición correspondiente”.

– “(…) este Comité advierte que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento; y por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV”.

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