Sanción para Deportivo Cali en la Resolución No. 054


Empezaron los cuadrangulares con triunfo y una nueva sanción, con multa, para Deportivo Cali.

Así lo confirmó Dimayor a través de la más reciente resolución. Nuevamente hay un aparte que se refiere al cuadro verdiblanca, enfatiza en lo que considera como una falla, le aplicó una sanción con multa y finalmente dejó abierta la posibilidad del recurso de reposición ante este Comité.

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La nueva sanción para Deportivo Cali

“Club Asociación Deportivo Cali sancionado con multa de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos ($4.542.630) por incurrir en la conducta disciplinaria descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, durante el partido por la 1ª fecha delos cuadrangulares dela Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 contra la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira.

Conoció el Comité del presente asunto, por medio del informe  arbitral y el informe del comisario de campo, que reportan hechos que podrían constituir la infracción prevista en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF.

El árbitro del partido reportó: “Al minuto 90+1 es expulsado un recogebolas por mal comportamiento, consistente en demorarse en lanzar el balón y al momento de lanzarlo, lo hizo lejos de la zona donde estaba el jugador que iba a reanudar. El recogebolas estaba ubicado en el sector de oriental”. Por su parte el Comisario informó: “Al minuto (86) fue expulsado un recogebola por no cumplir su función estipulada por el reglamento de competición”.

De lo reportado por ambos oficiales de partido se puede determinar: (i) que un recogebolas fue expulsado en el trámite del partido en el cual oficiaba como local el Cali y, (ii) que la expulsión se produjo como consecuencia de la demora causada al partido por un mal comportamiento del recogebolas.

Por lo anterior, el Comité considera que la expulsión del recogebolas, reportada tanto por el árbitro como el comisario de campo, cumple con los presupuestos fácticos y jurídicos del literal g, artículo 78 del CDU  de  la FCF. Teniendo presente que el club Asociación Deportivo Cali no tiene antecedentes disciplinarios en su contra en el presente campeonato por esta conducta, se impondrá como sanción la multa mínima prevista en el artículo 78 que corresponde a cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos ($ 4.542.630)”.

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