El Crédito Tributario por Hijos (CTC) y el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC) son beneficios fiscales disponibles para quienes reclaman a un niño como dependiente, siempre que se cumplan ciertos requisitos de elegibilidad.
Es importante destacar que el CTC es un crédito no reembolsable, lo que significa que puede reducir tu factura fiscal a cero, pero no te devolverá dinero. En cambio, el ACTC es un crédito reembolsable, lo que permite que recibas un reembolso incluso si tu deuda tributaria es cero.
CTC: requisitos clave y cómo recibir un reembolso aunque no debas impuestos
Para poder reclamar el Crédito Tributario por Hijos, cada niño calificado debe tener un número de Seguro Social válido para trabajar en los Estados Unidos. Además, los niños deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener menos de 17 años al final del año fiscal.
- Ser tu hijo calificado, hijastro, hijo adoptivo, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano o medio hermana, o un descendiente de alguno de ellos (por ejemplo, un nieto, sobrino o sobrina).
- No proporcionar más de la mitad de su propio sustento durante el año fiscal.
- Haber vivido contigo durante más de la mitad del año fiscal.
- Ser declarado como dependiente en tu declaración.
- No presentar una declaración conjunta para el año (salvo que sea únicamente para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o estimados).
- Ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente en EE.UU.
Es fundamental que el niño cuente con un número de Seguro Social válido para empleo, emitido antes de la fecha de vencimiento de tu declaración de impuestos (incluidas las extensiones).
Para reclamar el Crédito Tributario por Hijos, debes ingresar la información de tus hijos y otros dependientes en el Formulario 1040, Declaración de Impuestos sobre los Ingresos Individuales de EE.UU., y adjuntar el Anexo 8812, Créditos para Hijos Calificados y Otros Dependientes. Ambos formularios deben estar correctamente completados.