La Corte Suprema de Justicia fijó un nuevo precedente para los fondos privados de pensiones en Colombia al establecer que estas entidades no solo tienen la función de administrar los recursos de sus afiliados, sino también la obligación de garantizar mecanismos de seguridad suficientes para evitar que los ahorros terminen en manos de personas que no tienen derecho a recibirlos.
La decisión surgió tras el análisis de un caso en el que una administradora autorizó el retiro de una cuantiosa suma de dinero utilizando una autorización que ya no tenía validez legal. Para el alto tribunal, este tipo de situaciones evidencia la necesidad de fortalecer los controles internos antes de aprobar cualquier desembolso relacionado con los recursos pensionales.
Con este pronunciamiento, la corporación dejó claro que cuando se produzcan retiros irregulares por fallas en los procedimientos de verificación y control, los fondos de pensiones podrán ser obligados a responder por los perjuicios causados y a restituir los recursos afectados.
La decisión de la Corte sobre los retiros irregulares
La determinación quedó consignada en la sentencia SC148-2026, mediante la cual la Corte Suprema estudió la actuación de un fondo privado de pensiones que autorizó el retiro total de los ahorros de un afiliado después de su fallecimiento.
Según el análisis del tribunal, una persona utilizó un poder especial que había perdido vigencia con la muerte del titular para reclamar los recursos acumulados. Sin embargo, la administradora no verificó adecuadamente esa circunstancia antes de efectuar el pago.
Entre las conclusiones expuestas por la Corte se destacan las siguientes:
- El fondo no comprobó de manera suficiente la situación jurídica del afiliado.
- La autorización presentada carecía de validez al momento del retiro.
- La entidad incumplió su deber de verificación antes de entregar los recursos.
- La administradora debía responder por los dineros entregados de forma irregular.
Fondos de pensiones deberán fortalecer sus mecanismos de control
La Corte recordó que las administradoras manejan recursos que pertenecen a miles de trabajadores y pensionados, por lo que tienen un deber especial de custodia comparable al que asumen otras entidades del sistema financiero.
Esa responsabilidad implica adoptar medidas que permitan prevenir fraudes, errores operativos y movimientos indebidos que puedan afectar el patrimonio de los afiliados. Para el tribunal, la protección de los recursos pensionales exige una actuación diligente y rigurosa por parte de estas entidades.
Antes de autorizar cualquier retiro, los fondos deben verificar aspectos esenciales como:
- La identidad de quien solicita el desembolso.
- La autenticidad y vigencia de los documentos presentados.
- La existencia de circunstancias que puedan generar dudas sobre la legalidad de la operación.
- El cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley.
Las obligaciones que deberán cumplir los fondos privados
La sentencia también reiteró que la obligación de los fondos privados de pensiones va más allá de administrar los aportes realizados por los afiliados. Su deber incluye custodiar adecuadamente esos recursos durante toda la relación contractual y garantizar que los desembolsos solo se efectúen cuando existan las condiciones legales para hacerlo.
En ese sentido, la Corte enfatizó que una entidad que permita un retiro irregular por falta de controles o por omitir verificaciones fundamentales puede ser obligada a devolver los recursos comprometidos y asumir las indemnizaciones que correspondan.
Además, el alto tribunal recordó que estas administradoras deben suministrar información clara, completa y oportuna sobre la gestión de los ahorros pensionales, así como sobre los procedimientos que involucran el manejo y retiro de los recursos de sus afiliados.






